La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la falta de aviso de la recisión laboral a un trabajador o a la Junta de Conciliación, basta para determinar que se trata de un despido injustificado, segun lo establece la Ley Federal del Trabajo .
La Segunda Sala valido lo establecido en el artículo 47 de la citada ley, que no es contrario a la garantía de audiencia o a otros postulados de la Constitución , pues el patrón tiene dos oportunidades para hacer del conocimiento del trabajador la causa de su recisión de la relación laboral.
La obligación de dar aviso al trabajador de forma personal o por conducto de la autoridad laboral, o de lo contrario considerarse como despido injustificado, no es contrario a la Constitución, pues en ella no se establece ninguna causa de rescisión, sin responsabilidad para el patrón.
Subrayaron que este artículo sólo previene las consecuencias que tiene para el patrón que despida sin causa justificada a un trabajador, o bien, las sanciones para el caso en que el trabajador se retire del servicio, por causas imputables al patrón.