martes, 27 de enero de 2026

¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES?

 

¿CÓMO SE LE PAGAN LAS VACACIONES A LOS TRABAJADORES?

Por Gabriel Cordero

 

Suena mi teléfono.

Si. Es Don Chonchete Billete.

Nueva duda: cómo se le pagan las vacaciones a los trabajadores.

-        Primero que nada, Don Chonchete las vacaciones se otorgan. No se le deben canjear al trabajador por un pago…

-        ¿Cómo es eso? – me interrumpe.

-        El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que no podrán compensarse con una remuneración. Le explico: las vacaciones son días que el trabajador NO VA A LABORAR y usted le paga NORMAL por eso días…

-        Pero aquí en la fábrica hay varios muchachos que prefieren trabajar en sus días de vacaciones y que se le paguen las vacaciones – me vuelve a interrumpir mi octogenario cliente.

-        Entonces les está pagando doble, Don Chonchete. Imagine que disfrutan las vacaciones: esos días se los paga normal más su prima vacacional que es del veinticinco por ciento sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional. Ahora piense que no disfrutan sus días de vacaciones y le solicitan que les paguen las vacaciones: usted acaba de pagar una semana normal laborada más unos días de vacaciones no disfrutados con la correspondiente prima vacacional.

-        ¿Hasta cuándo puede disfrutar de sus vacaciones el trabajador, conta?

-        De acuerdo al artículo 81 de la LFT, los trabajadores deberán disfrutar sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes a cuando cumplan su aniversario en el trabajo….

-        Pero el otro día escuché en el club a un amigo comentar que las vacaciones no se les guardan a los trabajadores – me volvió a interrumpir -, entonces a los seis meses ¿Si no han disfrutado de sus vacaciones ya no pueden tomarlas?

-        No, Don Chonchete. El artículo 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año. Por lo tanto, supongamos que un trabajador que ingresó el 03 de agosto de 2023, cumple su aniversario el 03 de agosto de 2024. Tiene hasta el 03 de febrero de 2025 para disfrutar sus doce días de vacaciones conforme el artículo 81, pero ese derecho realmente caduca hasta el 03 de febrero de 2026.

-        Ahora, ¿Qué sucede si el trabajador renuncia antes de cumplir el año? ¿Ya no disfruta de sus días y me ahorro ese dinerito?

-        No, Don Chonchete…

-        Me lleva la… - me volvió a interrumpir –

-        Cuando el trabajador renuncia antes del año o en cualquier momento antes de cumplir su anualidad en el trabajo, en el finiquito se le debe pagar el proporcional de vacaciones y la correspondiente prima vacacional.

-        Oye, conta, ahora… ¿El trabajador debe tomar sus doce días continuos?

-        Del total del periodo que le corresponda, conforme al artículo 76 de la LFT, el trabajador disfrutará de doce días continuos, por lo menos. Sin embargo, el artículo 78 de la LFT establece que de común acuerdo entre la parte patronal y el trabajador, se podrán distribuir los días de vacaciones en la forma y tiempo que así lo requiera el trabajador.

-        Gracias, contador Gabriel.

Y así sin más palabras, me colgó. Cualquier persona que no conozca a Don Chonchete, pensaría que fue una acción grosera. Pero no, ese es el estilo de mi cliente.

 


¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales en la AMCP Puebla.

jueves, 22 de enero de 2026

RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

 


RENTO UN DEPARTAMENTITO…¿TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS?

Por Gabriel Cordero

 

Una duda muy común que me hacen amigos y conocidos es si tienen que pagar impuestos por la renta de un inmueble. Obviamente la respuesta es SI.

Sin embargo, entramos en las diferentes aristas en cuanto a arrendamientos:

Hay dos grandes grupos:

UNO. Arrendamiento de casa habitación.

Este tipo de arrendamiento no causa IVA. Y normalmente se celebra entre personas físicas. Muchas ocasiones ni contrato firman las partes y como el pago es en efectivo, existe una elevada evasión en este rubro. Producto de ello, se adicionó un segundo párrafo a la fracción III del artículo 118 de la Ley del ISR para que en caso de juicio por no pago de la renta, el arrendador deberá mostrar, entre otras cosas, los CFDIs expedidos a favor de su inquilino por cada mes. En caso de que las facturas electrónicas no existan, la autoridad judicial deberá informar al SAT dicha omisión.

Ahora otro escenario dentro de este primer punto: si la casa habitación está amueblada, entonces sí causa IVA.

DOS. Arrendamiento de oficinas, locales, bodegas. Es decir, todo lo que NO sea casa habitación. Este tipo de arrendamiento sí causa IVA al 16% y si el arrendador es una persona física y el arrendatario una persona moral, ésta última deberá retener el 10 por ciento de ISR y dos terceras partes del IVA causado. El mismo caso: arrendador física, arrendatario moral, pero el objeto de la renta es una casa habitación; no causa IVA, por lo tanto no existe la retención de IVA, pero sí la de ISR.

Pero si la renta de un local, bodega, oficina, etc; se celebra entre personas físicas, entonces sí causa IVA, pero no hay retención ni de ISR ni de IVA.

Sencillo, ¿verdad?

Así son los impuestos en México.

 

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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

viernes, 16 de enero de 2026

¿RECIBISTE CORREO DE DIFERENCIAS DE ISR RETENIDO Y ENTERADO EL 16 DE ENERO DE 2026?

 

¿Eres arrendador y te llegó un correo del SAT informándote acerca de diferencias entre el ISR retenido y enterado en tu declaración mensual de algún mes de 2021 en adelante contra la retención expresada en tus CFDIs de ese mismo mes?

Revisa y aclara.

Pero no caigas en pánico.

¿Qué fue lo que sucedió seguramente?

Que expediste el CFDI con método de pago PPD y no expediste el complemento de pago.

En las letras chiquitas del correo-orientación el SAT indica que esa información se obtuvo con base en “los CFDI considerados son los vigentes y emitidos en una sola exhibición durante el periodo que se relaciona”.

Por lo tanto, lo que nos quiere decir el SAT es que la información que utilizó son los CFDI expedidos con método de pago PUE y/o con aquellos que se expidieron complementos de pago.

Así que no caigas en pánico. Pero sugiero que sí aclares esta situación y si el CFDI original se expidió con método de pago PPD y no expediste los complementos de pago, expídelos ahorita y envía tu aclaración al SAT.

 


LAS OBRAS DE LA 31 ORIENTE Y BULEVAR H. DEL 5 DE MAYO: PÉSIMA IDEA


 PÉSIMA IDEA

El ayuntamiento de Puebla ha decidido ensanchar las banquetas de la rotonda de la 31 oriente y el #Bule5deMayo

Yo pienso que es una pésima idea. La rotonda es una vialidad con gran carga vehicular y ensanchar las banquetas traerá consigo que el tránsito sea aún más complicado.

¿Se justifica realmente ensanchar las banquetas por el intenso tránsito de personas caminando por el área? Yo pienso que no.

Al contrario. 



Yo le haría una propuesta al ayuntamiento de mi ciudad: hacer la banqueta que corre por la parte de afuera de la Fiscalía, más angosta. Gran parte del tránsito de automóviles viene del #Bule5deMayo hacia el sur y gran parte de ese tráfico, da vuelta a la derecha sobre la 31 Oriente. Por lo tanto, se debería hacer una vuelta continua en dicho lugar, marcando con reductores de velocidad de esos enormes que les encanta poner, para que se dé prioridad a los peatones que quieran cruzar el #Bule5deMayo

Al realizar este carril confinado exclusivo para los autos que dan vuelta del #Bule5deMayo hacia la 31 oriente, se desahogaría el tráfico sobre el Bulevar, en lugar de crear un embudo con las obras que están realizando.