REVISIÓN
EXPRESS DEL CFDI
Por Gabriel
Cordero
En el episodio 7
de la cuarta temporada de la serie Club de Cuervos, le abren una auditoría a
Industrias Iglesias y automáticamente les congelan cuentas bancarias y no
pueden facturar absolutamente nada. Dejan prácticamente paralizada a la empresa
y obviamente al club de futbol. Mi esposa me preguntó si así era en la
realidad, a lo que le respondí que no.
Dicen que la
realidad es peor que la ficción y eso está a punto de suceder en este bello
país. La propuesta de adicionar el artículo 49 Bis al Código Fiscal de la
Federación es preocupante.
Se trata de un
nuevo procedimiento en el cual si la autoridad presume que los CFDI que emite
un contribuyente son FALSOS, se iniciará una revisión al contribuyente en la
cual, desde el momento de la notificación de la orden se le suspenderá al visitado
la facultad de emitir cualquier factura electrónica.
Esta revisión se
llevará a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente o en cualquier sucursal
que tuviere dada de alta ante el RFC, y se entenderá con quien esté presente en
el momento de iniciar el procedimiento. Durante la visita, la autoridad podrá
tomar fotografías, audios o videos. El visitado podrá designar dos testigos y
si no lo hiciere, la autoridad podrá designarlos. En el desarrollo de la
visita, la autoridad levantará acta circunstanciada en donde asentará los
hechos conocidos y en su caso las irregularidades detectadas.
La persona que
atienda la visita, podrá ofrecer las pruebas pertinentes en el momento o en el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se
inicie la diligencia. Después de esto, la autoridad contará con quince días
hábiles para emitir y notificar la resolución. Si se encuentra libre de todo
pecado al contribuyente, se le restituirá la facultad de emitir facturas
electrónicas. Pero si a juicio de la autoridad, el contribuyente no desvirtuó
la presunción de falsedad, se considerarán FALSOS CON EFECTOS GENERALES y todas
las operaciones amparadas en dichos CFDIs de ese contribuyente no producirán
efectos fiscales, es decir, no serán deducibles ni acreditables.
El SAT procederá
a publicar el nombre y RFC del contribuyente que expidió comprobantes falsos y
una vez hecho esto, cualquier contribuyente que recibió algún CFDI de aquella
empresa, los deberá eliminar de su contabilidad y presentar declaraciones
complementarias, pagando las contribuciones omitidas en un plazo no mayor de
treinta días naturales.
La SHCP procederá
penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales
declarados como falsos en términos del artículo 113 Bis del CFF.
Como podemos
ver, amable lector, la ficción de Club de Cuervos en aquel capítulo que se
estrenó en el año 2019, está cercana a la realidad en caso de que se apruebe la
iniciativa que actualmente se está analizando en el Poder Legislativo.
¿Tienes dudas?
Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias
Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas
fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales
de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de
impuestos para NO CONTADORES.