viernes, 29 de agosto de 2025

LOS IMPUESTOS QUE GENERA TU MASCOTA… ¡¡Y NI TRABAJA!!


 LOS IMPUESTOS QUE GENERA TU MASCOTA… ¡¡Y NI TRABAJA!!

Por Gabriel Cordero

 

Estoy a punto de salir de la oficina de Don Chonchete Billete. Se despide de mí con un fuerte apretón de mano. Y de repente me pregunta:

-       Oye conta, ¿Qué impuesto generan las mascotas? Desde el otro día que le estaba dando de comer a mi perro, me pregunté eso.

-       Sonreí y le contesté que esa era una pregunta muy a su estilo. Y continué explicándole: desde que le compró ese perro a su hija…

-       Legislador, me interrumpió. Se llama LEGISLADOR.

Ahora no fue una sonrisa. Fue una carcajada lo que salió de mi boca.

-       ¿Su perro se llama “LEGISLADOR”? – pregunté.

-       Si. ¿Acaso lo dudas?

-       No. Para nada, Don Chonchete.

-       Mi esposa, Doña Tenedora de Hartalana, le había puesto un nombre muy mamón: Cooper. Y ella le llama así. Pero yo le llamo LEGISLADOR por varias sencillas razones: no hace nada, se la pasa durmiendo casi todo el día, pide de comer como si se lo hubiera ganado, lo tenemos que llevar al veterinario una vez al mes para el baño o las vacunas; cada que vamos al centro comercial, mi esposa le compra algún juguete que termina destrozado a la semana; estoy a su disposición y lo tengo que sacar a pasear todos los días a sus horas; ladra y ladra y hace mucho ruido nomás porque pasó la mosca; se pone muy contento con las visitas… en fin. Dime si todo esto que te acabo de mencionar son características de nuestros legisladores. ¡Claro que sí!

Reí nuevamente y le pregunté:

-       ¿Lo compró o lo rescató?

-       Lo compré. ¡¡Ya parece que Doña Tenedora va a aceptar que llegue con un perro de la calle!!

-       Ok, Don Chonchete. Pues desde que lo compró, su perro le causó 16% de IVA (artículo 2-A fracc I, inciso a) de la Ley del IVA).

-       ¡Cómo crees, contador!

-       Y cada que le compran algún juguete, la camita, el suetercito, el collar, la correa y todo lo que le compren, causa IVA.

-       ¿Pero su alimento no, verdad?

Me lo quedé mirando apretando los labios y una mueca en mi cara, asintiendo (artículo 2-A fracc I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).

-       ¡No puede ser, contador! ¿O sea que con mantener a mi Legislador, también mantengo a los otros legisladores?

Volví a reír. El sentido de humor de Don Chonchete era inigualable.

-       Es correcto, Don Chonchete. Y a los jueces del bienestar y al poder ejecutivo.

-       ¡Ah que cosas, conta! Pues eso, por dos.

-       ¿A qué se refiere, Don Chonchete? ¿Tiene dos perros?

-       No. Tengo un perro y una gata. La gata llegó de la calle y está chula la condenada. Y por eso Doña Tenedora la aceptó. Se lleva bien con Legislador y el perro hace todo lo que quiere la gata. Por eso le puse Chembam.

Ahora sí no pude contener la carcajada y la expresé con todo el aire que tenía en mis pulmones.

-       Claro, contador. ¿Acaso creías que el inquilino de La Chingada es el único que tiene una gata con ese nombre? No, señor. Yo también. Lo malo es que la mía no me hace caso como la original le hace caso a su dueño.

Me despedí de Don Chonchete con una sonrisa en mi cara que me duró varios pasos hasta llegar a mi coche y pensando que, conociendo a mi cliente que siempre quiere pagar menos impuestos, imaginé que se podría deshacer de sus mascotas cuando llegara a su casa. Cosa poco probable, ya que él les tiene un gran cariño.

 

jueves, 28 de agosto de 2025

¿CAUSAN IVA LOS GASTOS MÉDICOS?

 


¿CAUSAN IVA LOS GASTOS MÉDICOS?

Por Gabriel Cordero

 

Duda constante en radiopasillo: ¿Causan IVA los gastos médicos?

Primero que nada, recordemos que el concepto “GASTOS MÉDICOS” establecido en la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR es amplio e incluye los siguientes conceptos: honorarios médicos, honorarios dentales, gastos hospitalarios, gastos psicológicos, gastos de nutrición, análisis clínicos y radiológicos, aparatos de ortopedia y por último, gastos de enfermería.

Los honorarios médicos y dentales, son los únicos que están EXENTOS. Es decir, el artículo 15 fracción XIV de la Ley del IVA, los consideran de esa forma. Por lo tanto, cuando recibas un CFDI por estos conceptos, debes cuidar que diga “si objeto de impuesto” y que en el campo “IVA” contenga la palabra “exento”.

Todos los demás conceptos están gravados al 16%. Así de sencillo.

Si los servicios de honorarios médicos y dentales se prestan por personas morales que sean sociedades civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada, se considerará también como IVA exento. Pero si se prestan por otro tipo de sociedad (persona moral), causan IVA al 16%.

Cuando tienes un seguro de gastos médicos mayores, existe el COASEGURO.

¿Qué es el coaseguro? Una parte de los gastos cubiertos por la póliza, después de haber pagado el deducible, es asumida por el asegurado en forma de porcentaje.

¿Es deducible el coaseguro? La fracción I del artículo 151 LISR no habla del coaseguro, sin embargo los tribunales se han manifestado al respecto y han establecido que el coaseguro es deducible de conformidad con el artículo 151 fracción I de la LISR (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, octubre de 2020, Tomo III, página 1801).

Recuerda que estos gastos, los debes pagar siempre con algún medio bancario: cheque, tarjeta o transferencia. Nunca en efectivo.

Así que ponte atento con la forma en que recibes tus CFDIs de gastos médicos, ya que el SAT está más estricto cada día.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

 Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 28 de agosto de 2025 en la página 06

 

jueves, 21 de agosto de 2025

¿CÓMO SE TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?

 


¿CÓMO SE TRAMITA EL RFC DE UN TRABAJADOR?

Por Gabriel Cordero

 

El otro día, al acudir a mi visita mensual a las oficinas de Don Chonchete Billete, dos personas del departamento de recursos humanos se acercaron para preguntarme si era obligación o no de la empresa dar de alta a los trabajadores de recién ingreso. Al parecer uno de ellos argumentaba que era obligación de la empresa y el otro, que era obligación del trabajador ya contar con su RFC.

De acuerdo con el artículo 27, apartado B, fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF), es obligación de empleador inscribir a sus trabajadores, así como proporcionar un correo electrónico y un número telefónico de cada uno de ellos. La fracción IV del apartado D del mismo artículo 27 del CFF, establece la obligación al trabajador de proporcionar a su empleador los datos necesarios para que se le dé de alta ante el RFC, así como un correo y un número telefónico (es de resaltar que el CFF no establece qué tipo de número telefónico).

Ahora bien, la Regla 2.4.2. de la RMF2025 ofrece la opción a los empleadores de revisar si los nuevos trabajadores ya cuentan con RFC, a través del procedimiento establecido en la ficha de trámite 158/CFF “Solicitud de Validación de la calve en el RFC a través de la CURP”.

De ahí, pasamos a la Regla 2.4.6. de la RMF2025 en donde se establece como OBLIGACIÓN del empleador presentar las solicitudes de inscripción y reanudación de trabajadores conforme a las fichas de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. Es decir, así como presentamos avisos al IMSS de altas, bajas y modificaciones de salario, así también deberemos presentar ante el SAT el aviso de inscripción (si nuestro nuevo colaborador no tiene RFC) o reanudación (si ya tiene RFC). Así también se debe presentar el aviso de suspensión cuando el trabajador deje de prestar sus servicios personales subordinados en nuestra empresa.

Ahora bien, ampliemos el procedimiento establecido en la ficha de trámite 40/CFF: una vez que has ingresado en MI PORTAL, elige la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud. En la pestaña Trámite, selecciona INSC_ASALARIADO. En el renglón dirigido a, escribe SAT. En Asunto, “Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC”. En descripción: “Solicito inscripción de trabajadores en el RFC”.

Y deberás anexar un archivo TXT comprimido en ZIP, con las siguientes características:

-       Nombrar al archivo de la siguiente manera: “RFCddmmaaaa_consecutivo”.

El RFC es del empleador.

ddmmaaaa se refiere a día, mes y año en que se está generando el archivo.

Y “consecutivo” número consecutivo del archivo en dos dígitos.

Ejemplo: CAMV730803GCC21082025_01

-       El archivo de texto deberá contener nueve campos delimitado por “pipes”: |

-       Primera columna. CURP del trabajador a 18 caracteres.

-       Segunda columna. Primer apellido.

-       Tercera columna. Segundo apellido (no obligatorio).

-       Cuarta columna. Nombre(s)

-       Quinta columna. Fecha en que inició la prestación del servicio personal subordinado en el formato DD/MM/AAAA.

-       Sexta columna. Tipo de ingreso conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR (para más información, ver la ficha de trámite).

-       Séptima columna. RFC del patrón.

-       Octava columna. Correo electrónico del trabajador.

-       Novena columna. Número telefónico del trabajador.

Adicional al archivo, deberás anexar un escrito libre en formato PDF, bajo protesta de decir verdad, a través del cual el empleador reconozca la relación laboral, señalando que conoce las consecuencias legales de proporcionar información falsa a la autoridad fiscal. El escrito deberá estar firmado con tinta azul y deberá acompañarse de identificación oficial de quien firma.

El SAT resolverá el trámite en un plazo de 10 días hábiles.

¿Sencillo? Si. ¿Talachero? También.

Así que la siguiente ocasión que contrates nuevo personal, no lo envíes a tramitar su RFC, es obligación tuya darlo de alta.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 21 de agosto de 2025 en la página 06