MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS
Y LICORES
Por Gabriel
Cordero
La semana pasada
me marcó la señora Zoila Grasso que tiene un restaurante italiano en la Ciudad
de Puebla, muy preocupada porque le acaban de decir que la pared que tiene en
su restaurante llena de botellas de vino vacías le puede causar problemas y que
el SAT la puede multar, ya que esas botellas las debió haber destruido una vez
que el cliente se terminó su contenido.
Le comento que
en parte tiene razón la persona que le hizo ese comentario, ya que la
obligación de destruir las botellas está establecida en la fracción IV del
artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como también en el
artículo 42, fracción V, inciso c) del mismo ordenamiento legal.
Aparte de esos
dos fundamentos legales, también encontramos dicha obligación en la fracción
XVIII el artículo 19 de la Ley del IEPS, el cual es más estricto que el Código
Fiscal, ya que establece que se deberán destruir “inmediatamente después de que se haya agotado su contenido”. Me
imaginé al mesero destruyendo la botella ahí mismo en presencia del cliente.
Bastante absurda mi imaginación.
Por otro lado, el
artículo 17 del reglamento de la Ley del IEPS, establece una opción: destruir
los envases vacíos de manera semanal, debiendo destruirlos EL MISMO DÍA DE LA
SEMANA. Si se opta por esta situación, los contribuyentes deberán raspar la
etiqueta, la contraetiqueta y el marbete de los envases que se van a destruir,
debiendo llevar un registro de los marbetes raspados. Así también, los
contribuyentes que ejerzan esta opción, deberán conservar y en su caso
proporcionar a las autoridades fiscales la información de los envases
destruidos, así como el número de folio de los marbetes raspados, cuando así lo
requiera el SAT.
¿Se le hace
demasiado llevar estos registros? Entonces no opte por lo establecido en el
Artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS y sólo destruya los envases.
La multa por no
destruir los envases vacíos, la encontramos en el artículo 86-B del CFF, en su
fracción IV: de $30 a $140 pesos por cada envase no destruido. Y justo por eso
se espantó de sobremanera la señora Zoila Grosso: la pared en cuestión se forma
por cerca de 600 botellas estéticamente acomodadas, lo cual le generaría una
multa mínima de $18,000.
Sin embargo, no
hay que perder de vista que en la misma fracción IV del artículo 86-A, dice: “salvo los casos en los que se apliquen las
facilidades, que respecto de dicha destrucción determine el SAT”. ¿Cuáles
son entonces esas facilidades? ¿Existen?
Efectivamente
existen. Las encontramos en la Regla 5.2.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2025 (RMF2025), la cual establece que no se considerará infracción a las
disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción
de los envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que
dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el mismo lugar. Pero para
eso, se deben cumplir con los siguientes requisitos:
·
Llevar un registro de envases que se conserven y
exhiban, en el que se identifique el número de marbete y la fecha en que se
agotó su contenido. Este registro será parte de su contabilidad.
·
Se raspe el marbete, inhabilitando su lectura.
·
Y que se adhiera a la parte de inferior del
envase una etiqueta con la leyenda “ENVASE ORNAMENTAL, PROHIBIDA SU VENTA” con
una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.
CONCLUSIÓN: El
artículo 42 del CFF y el 19 de la Ley del IEPS me obligan a destruir los
envases, pero no a llevar un registro de los envases destruidos. Si opto por lo
establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, debo cumplir
con todos los requisitos ahí establecidos. Si exhibo las botellas en mi
establecimiento, debo cumplir con los requisitos que me marca la Regla 5.2.41.
de la RMF2025.
La señora Zoila
Grosso, empezó a realizar un registro de cada botella exhibida en su
restaurante, me pagó la asesoría y me invitó a comer.
¿Tienes dudas?
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Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
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