REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT
Por Gabriel
Cordero
El pasado 21 de
febrero de 2025, se publicó en el DOF una serie de modificaciones a la Ley del
Infonavit.
Platiquemos de
lo más relevante:
Esta reforma entró
en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Es decir, ya está
vigente.
Los órganos del
Instituto siguen siendo casi los mismos, excepto por dos directores
sectoriales. A estos amigos me los dejaron fuera (artículo 6º).
Todos los
órganos continúan de manera proporcional por parte de los tres sectores:
gobierno, patrones y trabajadores.
La Asamblea
General, disminuye sus integrantes de 45 a 30.
El Consejo de
Administración también disminuye sus integrantes de 15 a 12.
Las sesiones de
la Asamblea General y del Consejo de Administración, pasan a presidirse de
manera rotatoria a que siempre serán presididas por el Director General del
Instituto.
El director del
Instituto, antes era nombrado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente de la República. Ahora, el Presidente directamente nombrará al
Director General.
Se crea una
empresa filial para la construcción de vivienda por cuenta del Infonavit. Por
su naturaleza jurídica, esta empresa no será considerada entidad paraestatal.
La historia nos ha enseñado que el gobierno no sirve para hacerla de
“empresario”. Por lo tanto, pienso que crear esta empresa y hacer que el
Infonavit construya, es un grave error.
De esta reforma,
lo que levantó más polvo, fue la modificación al segundo párrafo del artículo
29: si el trabajador se ausenta o se incapacita, el empleador deberá
descontarle la parte que le corresponda de su crédito Infonavit. Esto trae por
consecuencia que el trabajador pueda no recibir nada en su semana o quincena,
aún regresando a laborar. El Instituto se ha manifestado al respecto,
confirmando el criterio que establece la Ley. Sin embargo, no hay que olvidar
que el empleador es responsable solidario conforme a la fracción I del artículo
26 del Código Fiscal de la Federación. Un enorme galimatías en el que han
involucrado al patrón.
Y ya por último,
se crea la figura de ARRENDAMIENTO SOCIAL. Para que este tipo de créditos se
echen a andar, deberemos esperar las Reglas de Carácter General por parte del
Instituto. Es un esquema social interesante, que esperemos funcione
correctamente.
¿Tienes dudas?
Escríbeme.
Quien le
entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el
libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero
es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor
de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de
seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor
del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Twitter:
@gabe_cordero