miércoles, 2 de abril de 2025

MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS Y LICORES

 


MULTA POR NO DESTRUIR LAS BOTELLAS DE VINOS Y LICORES

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada me marcó la señora Zoila Grasso que tiene un restaurante italiano en la Ciudad de Puebla, muy preocupada porque le acaban de decir que la pared que tiene en su restaurante llena de botellas de vino vacías le puede causar problemas y que el SAT la puede multar, ya que esas botellas las debió haber destruido una vez que el cliente se terminó su contenido.

Le comento que en parte tiene razón la persona que le hizo ese comentario, ya que la obligación de destruir las botellas está establecida en la fracción IV del artículo 86-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como también en el artículo 42, fracción V, inciso c) del mismo ordenamiento legal.

Aparte de esos dos fundamentos legales, también encontramos dicha obligación en la fracción XVIII el artículo 19 de la Ley del IEPS, el cual es más estricto que el Código Fiscal, ya que establece que se deberán destruir “inmediatamente después de que se haya agotado su contenido”. Me imaginé al mesero destruyendo la botella ahí mismo en presencia del cliente. Bastante absurda mi imaginación.

Por otro lado, el artículo 17 del reglamento de la Ley del IEPS, establece una opción: destruir los envases vacíos de manera semanal, debiendo destruirlos EL MISMO DÍA DE LA SEMANA. Si se opta por esta situación, los contribuyentes deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete de los envases que se van a destruir, debiendo llevar un registro de los marbetes raspados. Así también, los contribuyentes que ejerzan esta opción, deberán conservar y en su caso proporcionar a las autoridades fiscales la información de los envases destruidos, así como el número de folio de los marbetes raspados, cuando así lo requiera el SAT.

¿Se le hace demasiado llevar estos registros? Entonces no opte por lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS y sólo destruya los envases.

La multa por no destruir los envases vacíos, la encontramos en el artículo 86-B del CFF, en su fracción IV: de $30 a $140 pesos por cada envase no destruido. Y justo por eso se espantó de sobremanera la señora Zoila Grosso: la pared en cuestión se forma por cerca de 600 botellas estéticamente acomodadas, lo cual le generaría una multa mínima de $18,000.

Sin embargo, no hay que perder de vista que en la misma fracción IV del artículo 86-A, dice: “salvo los casos en los que se apliquen las facilidades, que respecto de dicha destrucción determine el SAT”. ¿Cuáles son entonces esas facilidades? ¿Existen?

Efectivamente existen. Las encontramos en la Regla 5.2.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF2025), la cual establece que no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de los envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el mismo lugar. Pero para eso, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

·         Llevar un registro de envases que se conserven y exhiban, en el que se identifique el número de marbete y la fecha en que se agotó su contenido. Este registro será parte de su contabilidad.

·         Se raspe el marbete, inhabilitando su lectura.

·         Y que se adhiera a la parte de inferior del envase una etiqueta con la leyenda “ENVASE ORNAMENTAL, PROHIBIDA SU VENTA” con una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.

CONCLUSIÓN: El artículo 42 del CFF y el 19 de la Ley del IEPS me obligan a destruir los envases, pero no a llevar un registro de los envases destruidos. Si opto por lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, debo cumplir con todos los requisitos ahí establecidos. Si exhibo las botellas en mi establecimiento, debo cumplir con los requisitos que me marca la Regla 5.2.41. de la RMF2025.

La señora Zoila Grosso, empezó a realizar un registro de cada botella exhibida en su restaurante, me pagó la asesoría y me invitó a comer.

 

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 ¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

 *Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero



jueves, 27 de marzo de 2025

REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT

 


REFORMAS A LA LEY DEL INFONAVIT

Por Gabriel Cordero

 

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el DOF una serie de modificaciones a la Ley del Infonavit.

Platiquemos de lo más relevante:

Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Es decir, ya está vigente.

Los órganos del Instituto siguen siendo casi los mismos, excepto por dos directores sectoriales. A estos amigos me los dejaron fuera (artículo 6º).

Todos los órganos continúan de manera proporcional por parte de los tres sectores: gobierno, patrones y trabajadores.

La Asamblea General, disminuye sus integrantes de 45 a 30.

El Consejo de Administración también disminuye sus integrantes de 15 a 12.

Las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, pasan a presidirse de manera rotatoria a que siempre serán presididas por el Director General del Instituto.

El director del Instituto, antes era nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la República. Ahora, el Presidente directamente nombrará al Director General.

Se crea una empresa filial para la construcción de vivienda por cuenta del Infonavit. Por su naturaleza jurídica, esta empresa no será considerada entidad paraestatal. La historia nos ha enseñado que el gobierno no sirve para hacerla de “empresario”. Por lo tanto, pienso que crear esta empresa y hacer que el Infonavit construya, es un grave error.

De esta reforma, lo que levantó más polvo, fue la modificación al segundo párrafo del artículo 29: si el trabajador se ausenta o se incapacita, el empleador deberá descontarle la parte que le corresponda de su crédito Infonavit. Esto trae por consecuencia que el trabajador pueda no recibir nada en su semana o quincena, aún regresando a laborar. El Instituto se ha manifestado al respecto, confirmando el criterio que establece la Ley. Sin embargo, no hay que olvidar que el empleador es responsable solidario conforme a la fracción I del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Un enorme galimatías en el que han involucrado al patrón.

Y ya por último, se crea la figura de ARRENDAMIENTO SOCIAL. Para que este tipo de créditos se echen a andar, deberemos esperar las Reglas de Carácter General por parte del Instituto. Es un esquema social interesante, que esperemos funcione correctamente.

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero

miércoles, 19 de marzo de 2025

CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA

 


CONTA, ME ROBARON UNA CAMIONETA…

Por Gabriel Cordero

Para Ana Lilia a tres años sin ti.

 

Suena el teléfono de mi oficina y me comunican a Don Chonchete Billete. Con la sequedad que lo caracteriza, sin mediar saludo, dispara:

-        Contador. Hace dos semanas nos robaron dos camionetas. Obviamente estaban aseguradas. Ya cumplimos con todos los requisitos que nos pidió la aseguradora y hoy nos depositaron ese dinero. Mi duda es que si ese depósito me lo vas a tomar como un ingreso. ¿No se puede hacer de esas magias que luego haces?

-        Buenas tardes, Don Chonchete. ¿Ya estaban pagadas las dos camionetas?

-        Una ya. La otra apenas la adquirimos hace seis meses y se está pagando.

-        El artículo 37 de la Ley del ISR nos establece que si la cantidad recuperada se reinvierte en un bien de naturaleza análoga al que perdió o bien se pagan pasivos por la adquisición de dichos bienes, entonces la cantidad que le pagó el seguro, no se considerará un ingreso acumulable.

Por lo tanto, de la camioneta que ya estaba pagada, si compra una nueva, el depósito que le hicieron hoy, no será acumulable. Y de la camioneta que todavía debe, si paga ese dinero que hoy le depositaron para saldar dicho pasivo, no será un ingreso acumulable.

-        ¡Contador Gabriel! ¡Por eso eres mi contador!

-        No se emocione, Don Chonchete. De la camioneta que compre, los porcentajes que podrá deducir serán los que faltaban por deducir de la camioneta robada.

-        Ya sabía que me ibas a salir con una %&$# (palabra censurada porque estamos en horario familiar), conta…

-        Pero ahí le va una buena: de las camionetas robadas, se podrá deducir en este año lo que faltaba por deducir.

-        ¿Y si quiero comprar una camioneta que cueste un poco más?

-        Entonces lo que invierta de más, eso sí se considerará como una inversión nueva y se comenzará a deducir como una inversión diferente.

-        Ok. Oye, conta, la compra de las nuevas unidades la tengo que hacer dentro de este mes, supongo.

-        Supone mal, Don Chonchete. Tiene doce meses para hacerlo. Y quiero ser claro aquí: son doce meses contados a partir hoy, que fue cuando usted está recibiendo el dinero del seguro. Si no le da tiempo dentro de esos doce meses, tendremos que solicitar a la autoridad fiscal un plazo adicional de otro año. Pero no invente, Don Chonchete… si en un año no ha invertido otra vez ese dinero en comprar otras dos camionetas, creo que usted va a perder más dinero por no tener esas unidades de reparto.

-        No te preocupes, conta. Me conoces bien y sabes que mañana mismo comienzo a cotizar para volver a comprar otras dos camionetas. Adiós.

Y sin más formalidades, me colgó. Típico de Don Chonchete.

Coloqué mi teléfono inalámbrico en su base, le di un sorbo a mi café y seguí escribiendo un artículo para mi blog…

 

 

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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Twitter: @gabe_cordero