jueves, 20 de noviembre de 2025

MULTA POR SOLICITAR LA CSF

 


MULTA POR SOLICITAR LA CSF

Por Gabriel Cordero

 

La semana pasada enviaron en un grupo de “juats” un video muy bien hecho en donde comentaba una gran mentira: el SAT va a multar a partir del 01 de enero de 2026 a quien SOLICITE la Constancia de Situación Fiscal (CSF) a sus clientes para expedirle una factura electrónica (CFDI).

Solicitar la CSF se ha vuelto una práctica común entre los contribuyentes. Algunas personas no se sienten cómodas con enviar toda la CSF y para ellos existe la Constancia de Datos Fiscales, la cual es una CSF abreviada, la cual la puedes descargar de la página del SAT.

Sin embargo, desde que la Tía Raquel era jefa del SAT, se “satanizó” el solicitar la CSF al cliente. En youtube puedes encontrar el video donde ella asegura que el SAT no está pidiendo la CSF, pero no me dejarás mentir que tener la CSF de tu cliente facilita muchísimo la expedición del CFDI, dado que en innumerables ocasiones nos entregan información incorrecta y hay que estar llamando al cliente para solicitar sus datos correctos.

Para 2026, se modificó la fracción IX del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación para establecer como una infracción a las disposiciones fiscales el CONDICIONAR la expedición de un CFDI a la exhibición de la CSF o a la Cédula de Identificación Fiscal. Por lo tanto, esta modificación nos lleva a las siguientes reflexiones:

UNO. Es muy diferente CONDICIONAR la expedición del CFDI a SOLICITAR la CSF para expedir la factura electrónica. Por lo tanto, puedo seguir pidiendo la CSF a mis clientes, sin ningún problema.

DOS. La modificación a la fracción IX establece como infracción condicionar la expedición del CFDI a la EXHIBICIÓN, pero no a SOLICITARLO. Por lo tanto, si condiciono la expedición del CFDI porque le SOLICITÉ a mi cliente su CSF, no se considera una infracción.

TRES. La modificación a la fracción IX establece como infracción condicionar la expedición del CFDI a la exhibición de la CSF o de Cédula de Identificación Fiscal. Pero no así de la Cédula de Datos Fiscales.

CUATRO. ¿Cómo se va a enterar el SAT que estoy condicionando la expedición del CFDI a mi cliente? Únicamente si el cliente se queja a través de la página del SAT. Si este fuera el caso, la mejor defensa es demostrarle a la autoridad que ya se expidió el CFDI del quejoso y asunto arreglado.

Ya sé. Me estoy volando la barda con mis reflexiones, sin embargo, los abogados fiscalistas toman justamente estos argumentos para echar abajo las multas que impone la autoridad. Así que a ponerse muy abusado cómo solicitas los datos de tu cliente para la expedición de su factura electrónica.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

lunes, 10 de noviembre de 2025

INPC OCTUBRE 2025

 


Hoy lunes 10 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el INPC de octubre 2025, el cual es 141.708

Con esto, la inflación anual acumulada, de octubre a octubre es de 3.56%

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miércoles, 5 de noviembre de 2025

AGUINALDO 2025

 


AGUINALDO 2025

Por Gabriel Cordero

 

Iniciamos noviembre y en un abrir y cerrar de ojos, estaremos en diciembre y la obligación de pagar el aguinaldo, se acerca.

El aguinaldo, o gratificación anual, es una prestación laboral establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es irrenunciable. Se le debe pagar a todos los trabajadores, estén dados de alta ante el IMSS o no. El aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre, por lo tanto la fecha límite de pago es el 19 de diciembre. ¿Se puede pagar en noviembre? Si. Sin problema. ¿Se puede pagar en parcialidades en dos, tres o cuatro meses? Si. No hay disposición que limite la forma de pago. Sin embargo, debes timbrar correctamente tu nómina para que quede claro que ya pagaste dicha prestación en ese momento.

Lo mínimo a pagar son 15 días de salario. De ahí para arriba. Es decir, puedes pagar más días de lo mínimo establecido en la Ley, sin límite. La iniciativa de incrementar el aguinaldo de 15 a 30 días, como mínimo, está muy avanzada tanto en Cámara de Diputados como de Senadores, sin embargo, todavía no es oficial.

Si un trabajador laboró menos de un año en la empresa, se le deberá pagar un aguinaldo proporcional a los días laborados.

Si un trabajador labora en jornada reducida, por ejemplo, tres días a la semana, la operación que deberás realizar es la siguiente: los días efectivamente laborados en el año se dividen entre 365. A ese resultado lo llamaremos “LA PROPORCIÓN”. Posteriormente, realizas el cálculo del aguinaldo que le hubiera correspondido si labora jornada completa. Al aguinaldo completo, lo multiplicarás por “LA PROPORCIÓN” y ese será el aguinaldo proporcional que le corresponda.

El derecho a recibir aguinaldo nace desde el primer día que el trabajador es tu trabajador. Existen empleadores que tienen la creencia que se paga después de que el trabajador ha cumplido cierto tiempo en la empresa. Eso es falso.

Los días de aguinaldo no aumentan conforme la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre serán los 15 días como mínimo.

El aguinaldo está exento de pagar ISR hasta por 30 UMAs, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR. Por el excedente se pagará ISR conforme al artículo 96 de la Ley del ISR o bien conforme al mecanismo opcional establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR. El que más convenga al trabajador.

¿Se aplica el subsidio para el empleo al aguinaldo? Si, siempre y cuando los ingresos mensuales totales no excedan de $10,071 pesos.

Así que, a realizar los cálculos para pagar sus aguinaldos que están a muy buen tiempo. Y si tú estás del otro lado del mostrador y en lugar de pagar, recibes tu aguinaldo, cuídalo y gástalo con inteligencia.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Esta columna se publicó en EL HERALDO DE PUEBLA el día 06 de noviembre de 2025 en la página 06