lunes, 30 de diciembre de 2024

RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2025


 RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL 2025

El día de hoy, 30 de diciembre de 2024 su publicó la #RMF2025 y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

1. Estará vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025.

2. Se actualiza el Anexo 6, publicado el 22 de diciembre de 2014, el cual contiene el Catálogo de Actividades Económicas. Es decir, el catálogo de las actividades que elegimos cuando presentamos cualquier aviso ante el RFC de alta o modificación de obligaciones.

3. Anexo 8. Las tarifas para el cálculo del ISR para las personas físicas se mantienen iguales que en 2024, mientras no se actualice el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 152 de la LISR, es decir, que la inflación acumulada desde la última actualización de las tarifas, exceda del 10%. Este hecho se dará en el transcurso de 2025.

4. BUZÓN TRIBUTARIO. Nuevamente el Cuarto Transitorio establece que no se aplicará la multa para aquellos contribuyentes que no activen su BT durante 2025. 

El Décimo Sexto Transitorio establece que para los Resico PF, no será causal de expulsión del régimen si no activan su BT.

5. e-firma PARA RESICO PF. No será causal de expusión del régimen si los Resico PF no tienen e-firma vigente durante 2025. Décimo Séptimo Transitorio.

6. Los pocos RIF que quedan, pueden seguir expidiendo CFDI a través de "FACTURA FÁCIL" y "MI NÓMINA" durante todo 2025. Décimo Transitorio.

Les seguirán siendo aplicables algunas reglas de la RMF2021. Décimo Noveno Transitorio.

7. Continúa la declaración bajo protesta de decir verdad ante notario público, que el contribuyente no ha enajenado otra casa habitación en los tres años inmediatos anteriores. Vigésimo Segundo Transitorio.


¿QUÉ HACE EL JEFE DEL SAT?

Las últimas modificaciones a la RMF2024 y esta RMF2025, están firmadas por ausencia del Jefe del SAT. Supongo que el primo Toño sigue sin entender su cargo en el Sistema de Administración Tributaria o bien anda haciendo otras cosas que nada tiene que ver con atender sus responsabilidades. Las fallas constantes en la página del SAT, son prueba de ello.


martes, 10 de diciembre de 2024

INPC NOVIEMBRE 2024

 Hoy martes 10 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el INPC de noviembre 2024, el cual es 137.424

Con esto, la inflación anual acumulada, de noviembre a noviembre es de 4.54%

#INPC

#INPCNoviembre

#INPCNoviembre2024

#GabrielCordero

#ImpuestosYDragones



viernes, 6 de diciembre de 2024

AGUINALDO 2024

 


AGUINALDO 2024

Por Gabriel Cordero

 

El aguinaldo, o gratificación anual, es una prestación laboral establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y es irrenunciable. Se le debe pagar a todos los trabajadores, estén dados de alta ante el IMSS o no. El aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre, por lo tanto la fecha límite de pago es el 19 de diciembre. ¿Se puede pagar en noviembre? Si. Sin problema. ¿Se puede pagar en parcialidades en dos, tres o cuatro meses? Si. No hay disposición que limite la forma de pago. Sin embargo, debes timbrar correctamente tu nómina para que quede claro que ya pagaste dicha prestación en ese momento.

Lo mínimo a pagar son 15 días de salario. De ahí para arriba. Es decir, puedes pagar más días de lo mínimo establecido en la Ley, sin límite. La iniciativa de incrementar el aguinaldo de 15 a 30 días, como mínimo, está muy avanzada tanto en Cámara de Diputados como de Senadores, sin embargo, todavía no es oficial.

Si un trabajador laboró menos de un año en la empresa, se le deberá pagar un aguinaldo proporcional a los días laborados.

Si un trabajador labora en jornada reducida, por ejemplo, tres días a la semana, la operación que deberás realizar es la siguiente: los 15 días de aguinaldo se multiplican por el número de días efectivamente laborados en el año y el resultado se divide entre 365. A ese resultado lo multiplicas por su salario diario y ese será el aguinaldo proporcional que le corresponda.

El derecho a recibir aguinaldo nace desde el primer día que el trabajador es tu trabajador. Existen empleadores que tienen la creencia que se paga después de que el trabajador ha cumplido cierto tiempo en la empresa. Eso es falso.

Los días de aguinaldo no aumentan conforme la antigüedad del trabajador en la empresa. Siempre serán los 15 días como mínimo.

El aguinaldo está exento de pagar ISR hasta por 30 UMAs, conforme al artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR. Por el excedente se pagará ISR conforme al artículo 96 de la Ley del ISR o bien conforme al mecanismo opcional establecido en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR. El que más convenga al trabajador.

¿Se aplica el subsidio para el empleo al aguinaldo? Si, siempre y cuando los ingresos mensuales totales no excedan de $9,081.

Así que, a pagar sus aguinaldos que todavía están en tiempo. Y si tú estás del otro lado del mostrador y en lugar de pagar, recibes tu aguinaldo, cuídalo y gástalo con inteligencia.

 

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

 

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.