Artículo publicado el 15 de agosto de 2016 en el periódico El Financiero:
jueves, 18 de agosto de 2016
miércoles, 10 de agosto de 2016
DEDUCIBILIDAD DE GASOLINA
Me encontré este artículo acerca de la deducibilidad de la gasolina.
Al respecto, van unas precisiones:
1. Antes de verificar que la adquisición de combustible sea un insumo indispensable para la realización de la actividad a la que nos dedicamos, debemos verificar que el automóvil cumpla con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, ya que de lo contrario, todos los gastos inherentes a dicho automóvil, NO SERÁN DEDUCIBLES.
2. El artículo habla que una persona que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles, puede deducir la gasolina. Eso es incorrecto. Ya que ni el artículo 115, ni el Capítulo X del Título IV de la Ley del ISR permite la deducción de un automóvil para los arrendadores y por consecuencia, tanto la gasolina como los mantenimientos del automóvil serán NO DEDUCIBLES.
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