miércoles, 22 de marzo de 2017

COMUNICADO DE PRENSA SAT 030/2017 - DECLARACIÓN ANUAL 2016

El día de hoy, el SAT dió a conocer el comunicado de prensa 030/2017 relacionado con facilidades para la declaración anual 2016 de personas físicas que tributen en el capítulo de Sueldos y Salarios.

Sin embargo, dicho comunicado de prensa no habla nada acerca de las personas físicas que tributen en el Capítulo de Sueldos y Salarios y además obtengan ingresos por intereses, caso muy común.
Por lo tanto, suponemos que dichas personas no entran en esta opción y por lo tanto deberán presentar declaración anual mediante la herramienta DeclaraSAT.

El comunicado habla de las personas físicas que solamente obtuvieron ingresos de UN SOLO PATRÓN, sin especificar monto límite de ingresos. Por lo tanto, suponemos que el famoso límite de ingresos de 400 mil pesos, ha quedado en el pasado y que aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración anual, quedan relevados a presentar declaración.
¡EPA! ¡EPA! ¿Y si el contribuyente tiene un saldo a cargo y nunca se entera por que se confió en que no tiene obligación de presentar declaración anual?
Dirían en mi pueblo: "QUIEN HACE LA LEY, HACE LA TRAMPA.
Si no se presenta la declaración al tener un saldo a cargo el contribuyente se podría hacer acreedor a un requerimiento y de no atenderlo, de una multa por parte de la autoridad fiscal.
En este caso, sugerimos a todos los contribuyentes que obtuvieron más de 400 mil pesos de ingresos anuales, que revisen su situación a través del DeclaraSAT o bien, que consulten a su contador más cercano para que los oriente acerca de la mejor estrategia a seguir.

Una novedad en el comunicado de prensa es que para saldos a favor mayores de 50 mil pesos, se deberá firmar la declaración con Fiel.
¡EPA! ¡EPA! En otro párrafo del comunicado de prensa, aclaran este punto: "...solo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT"

Entonces no ponen dos condiciones:
1. Que ya se haya solicitado una devolución en otros años
2. Que el SAT ya tenga registrada la cuenta bancaria del contribuyente.
Sin embargo, el comunicado de prensa no establece qué debemos hacer en caso de no cumplir estos requisitos. Suponemos entonces que el contribuyente deberá firmar con Fiel-FEA su declaración si no cumple estos requisitos.

Otra novedad con el comunicado 030/2017, es que se podrá declarar por teléfono. Los requisitos son que se haya obtenido ingresos únicamente por salarios del mismo patrón en todo 2016 y que no se vayan a deducir más de 25 facturas electrónicas.

Por lo que observamos, el SAT ahora establece nuevas reglas de operación a través de comunicados de prensa y no mediante Reglas de Carácter General.

En el comunicado de prensa, el SAT afirma que el saldo a favor se devolverá en un plazo entre 3 y 5 días. Esperemos que esto sea verdad, ya que por experiencias de otros años, estos plazos normalmente son mayores.

En el comunicado de prensa, se establece que se podrá verificar a través del Buzón Tributario el estatus de la devolución. Esperemos que la información que despliegue el mencionado Buzón, sea en linea y no como lo ha realizado el SAT a través de todos estos años que al consultar la información de una devolución en su portal, la información se mostraba con varios días de retraso con relación al estatus real.

Estemos pendientes de que este comunicado de prensa se convierta en reglas de la RMF2017.

Agradeciendo la atención de leerme.

Gabriel Cordero
Contador Público.

jueves, 23 de febrero de 2017

¿SABES CUÁLES SON LAS CUENTAS BANCARIAS NO FISCALES?

“Pero eso lo deposité en la cuenta no fiscal”, me dijo Don Chonchete Billete… quien a pesar de las varias veces que le he explicado que el secreto bancario en México no existe, es necio y sigue depositando en “su cuenta personal”, pasando por alto mis recomendaciones de ya no hacerlo; las ventas que no factura (a pesar de que ya facture esas ventas dado que cuenta con factura de compra de todo lo que vende).
Fue la semana pasada, cuando realicé la visita mensual a mi cliente, quien me atendió con la sequedad que lo caracteriza y hablando velozmente como siempre lo hace. Pero lo que más disfruto de la visita a las oficinas de Don Chonchete, es cuando su secretaria, la Señorita Ignacia Bustos Buenglúteo me conduce a la sala de juntas y me ofrece mi cafecito “como a usted le gusta, contador”. Le decimos de cariño, Nachita.
Don Chonchete me mostró dos cartas-invitación que le llegaron por parte del SAT por el ejercicio fiscal de 2015. Una dirigida a su esposa, la Señora Tenedora de Hartalana y otra para él. Le expliqué, UNA VEZ MAS, a Don Chonchete Billete que el secreto bancario es cosa del pasado, fiscalmente hablando y que todas las cuentas son fiscalizables con solo solicitarlo la autoridad fiscal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (artículo 117 Ley de Instituciones de Crédito y artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación fracción IV).
-          Oye, contador. ¿Y cómo obtuvieron estos jijos de su pelona madre estos datos? – me soltó a bocajarro mi sexagenario cliente, quien se caracteriza por decir las cosas sin filtro alguno.
-          Pues los bancos están obligados a informar al SAT anualmente acerca de los depósitos en mensuales en efectivo que sumen más de 15 mil pesos…
-          ¿Y si realizo depósitos diarios menores de 15 mil pesos ya no me pezcan? – me interrumpió el astuto comerciante.
-          No, Don Chonchete. El umbral de los 15 mil pesos es acumulativo mensualmente. Es decir que aunque usted realice depósitos menores a 15 mil pesos por día, si suman más de 15 mil pesos al mes, el banco le informará al SAT de esta situación cada año, antes del 15 de febrero. Y si el cuentahabiente no ha presentado declaración anual o los ingresos reportados en su declaración anual son inferiores al monto depositado detectado por la autoridad, es seguro que la autoridad le enviará este tipo de carta-invitación (Artículo 55 LISR fracción IV; y Artículo Décimo Tercero, fracción Tercera del Decreto “de Reformas Fiscales” [es que su nombre está muy largo], publicado en el DOF el 11 de Diciembre de 2013)  – Don Chonchete me observaba y yo dudaba si me estaba escuchando o estaba pensando su siguiente pregunta… o ambas cosas…
-          A ver, Conta. Mi esposa nunca ha estado dada de alta en el SAT. ¿Por qué le llegó esta carta invitación? ¿Cómo chintetes tiene el SAT a mi esposa en el domicilio de mi casa? ¿Y cómo carajo ya viene un RFC de mi vieja en el mugroso papel ese?
Por lo visto, Don Chonchete no solo me estaba escuchando y pensando su siguiente pregunta, sino que me soltó de zopetón tres preguntas.
-          Ok, Don Chonchete. Como diría Jack el destripador: VAMOS POR PARTES.
Empecemos por la última pregunta: el SAT, con base en los datos proporcionados por el banco, está facultado a inscribir a los cuentahabientes, si éstos no tienen RFC a trece posiciones (27 CFF onceavo párrafo).
Una sonora carcajada se escuchó por toda la sala de juntas
-          ¡¡¡JAJAJAJA!!! ¿Trece posiciones? Me imaginé al SAT poniendo a los que no tienen RFC en trece posiciones distintas... … ¡¡¡JAJAJAJAJA!!! – soltó Don Chonchete quien tiene una peculiar visión libidinosa de ver todo en la vida – Ya, perdón, conta. Síguele.
-          Con base en esto que le acabo de comentar, le contesto la primera pregunta: hoy en día, no importa que una persona nunca haya acudido a una oficina del SAT para darse de alta. Si tiene una cuenta bancaria, una cuenta de Afore o simplemente por haber tenido un trabajo formal por salarios, es 99% seguro que esa persona ya cuenta con un RFC con homoclave (evité repetir aquello de “a trece posiciones”). De esta forma, aunque Doña Tenedora nunca se haya presentado personalmente a una oficina del SAT para inscribirse, por el simple hecho de tener una cuenta bancaria, el banco y el SAT, la inscribieron en el RFC (artículo 27 primer párrafo, artículo 32-B fracción IX y artículo 33 fracción III, todos del Código Fiscal de la Federación).
Y la segunda pregunta, acerca de por qué llegó la carta-invitación a su domicilio fiscal, siendo que usted es muy cuidadoso en nunca proporcionar su domicilio particular sino recibir todo aquí en su fábrica; veo que su esposa cuando abrió la cuenta bancaria, proporcionó como domicilio el de su casa. Y el SAT, al inscribirla le asignó como domicilio fiscal el que ella proporcionó al banco (Artículo 10 CFF segundo párrafo).
-          ¿Y entonces voy a tener que pagar esto que dice aquí por cada carta invitación? – rugió Don Chonchete quien ahora se veía claramente arrepentido de no haberme hecho caso en el pasado y dejar de depositar en esas cuentas bancarias.
-          No, Don Chonchete. Ahí es donde entran los buenos oficios del Contador Cordero. Pero esto se lo tengo que cobrar aparte de la contabilidad.
-          ¡¡¿Qué?!! ¿Pero por qué, Conta? ¿Y cuánto me vas a cobrar? ¡Qué injusto! ¡Te voy a acusar con la Fepade! – dijo en tono burlón.
-          ¿Le parece bien el 10%?
-          ¿Diez por ciento? ¡Tas loco, contador!

Y ahí nos quedamos negociando el honorario por el trabajo extraordinario que estaba a punto de conseguir… aunque he de decirles que Don Chonchete Billete es duro de roer a la hora de discutir precios y cerrar tratos… lo único bueno, fue que en ese preciso momento, entró a la sala de juntas la Señorita Nachita para ofrecerme otro café “como a mí me gusta”.

Gabriel Cordero
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