sábado, 19 de noviembre de 2016

TIP ACERCA DE MULTAS FISCALES - ORO MOLIDO

Época: Décima Época 
Registro: 2013029 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: XVI.1o.A.114 A (10a.) 

MULTAS FISCALES. SU IMPOSICIÓN EN DIVERSAS RESOLUCIONES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE UN SOLO REQUERIMIENTO, RELATIVO A VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

El principio mencionado, aplicable además de la materia penal a la administrativa, se traduce en la prohibición de que una misma conducta se castigue doblemente, o bien, que la propia conducta sea sometida a dos procedimientos diferentes y que en cada uno de ellos se imponga una sanción, por el mismo hecho y para proteger el mismo bien jurídico; de modo que su aplicación requiere que exista identidad entre sujeto, hecho y fundamento. Ahora bien, el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé como motivos de infracción: a) no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales; b) no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales; c) no cumplir los requerimientos para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esa fracción; y, d) cumplir dichos requerimientos fuera de los plazos señalados en los mismos. En consecuencia, cuando la autoridad fiscal emite un solo requerimiento, relativo a varias obligaciones tributarias y, con motivo de su inobservancia en el plazo señalado, impone multa al contribuyente por cada una de éstas en diversas resoluciones, en términos del citado precepto, viola el principio non bis in idem, en virtud de que las sanciones derivan de no haber cumplido oportunamente con un mismo requerimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 233/2016. Urban de México, S.C. 16 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ricardo Alfonso Santos Dorantes.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

TIPS PARA ABRIR UNA CUENTA BANCARIA

Muchas ocasiones me preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto, así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y otros muy malos.

Antes de abrir una cuenta bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o persona moral.
O también se puede visitar la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:

Los puntos básicos a verificar y comparar son:
   1.      Las comisiones que cobren.
1.1.           Comisión por saldo abajo del promedio requerido.
1.2.           Comisión por cheque expedido
1.3.           Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.           Comisiones mensuales fijas.

   2.      Cuánto es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta. Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria. Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.

   3.      Con cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco, varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.

Hay que recordar que por disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque, tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”

Esperando que estos TIPs hayan sido de utilidad, espero tus comentarios en: gabriel@agnuscontadores.com


Atentamente

Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Socio Director de AGNUS CONTADORES


TIPS CUANDO SE VA A APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA

Muchas ocasiones me preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto, así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y otros muy malos.

Antes de abrir una cuenta bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o persona moral.
O también se puede visitar la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:

Los puntos básicos a verificar y comparar son:
   1.      Las comisiones que cobren.
1.1.           Comisión por saldo abajo del promedio requerido.
1.2.           Comisión por cheque expedido
1.3.           Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.           Comisiones mensuales fijas.

   2.      Cuánto es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta. Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria. Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.

   3.      Con cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco, varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.

Hay que recordar que por disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque, tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”

Esperando que estos TIPs hayan sido de utilidad, espero tus comentarios en: gabriel@agnuscontadores.com


Atentamente

Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Socio Director de AGNUS CONTADORES


TIPS CUANDO SE VA A APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA

Muchas ocasiones me preguntan acerca de qué banco es el mejor para abrir una cuenta bancaria, como si mi respuesta fuera palabra de Dios y mi experiencia de veinte años en el abarrote contable fuera la solución al predicamento del cliente en cuanto a contratar los servicios de un banco.
No existe el banco perfecto, así como las notarías públicas: NO HAY NOTARÍA BUENA.
Hay bancos menos malos y otros muy malos.

Antes de abrir una cuenta bancaria, debemos hacer “la visita de las siete casas” y preguntar los puntos básicos que a continuación les comentaré. Es decir, debemos acudir a cada una de las sucursales bancarias a solicitar información acerca de qué tipo de cuenta bancaria ofrecen para el tipo de contribuyente que somos: sea persona física o persona moral.
O también se puede visitar la página de la CONDUSEF y navegar un buen rato, buscando información que posiblemente nos ayude en esta toma de decisión:

Los puntos básicos a verificar y comparar son:
1.      Las comisiones que cobren.
1.1.           Comisión por saldo abajo del promedio requerido.
1.2.           Comisión por cheque expedido
1.3.           Comisión por el servicio de Banca Electrónica.
1.4.           Comisiones mensuales fijas.

2.      Cuánto es el saldo promedio que piden para que no nos cobren manejo de cuenta. Recuerda que el saldo promedio es justamente eso: un promedio. No se trata de una cantidad que debamos tener en todo momento en la cuenta bancaria. Supongamos que el saldo promedio que nos pide el banco es de $10,000.00 y durante gran parte del mes hemos mantenido el saldo por arriba de esa cantidad y por planeación fiscal, se deja la cuenta con $500.00 al final del mes; con el saldo que mantuvimos durante todo el mes, ya se brincó la barrera del “saldo promedio” y el banco no nos va a cobrar esta comisión.

3.      Con cuánto se abre la cuenta bancaria. Dependiendo del tipo de cuenta y del banco, varía el importe mínimo del depósito inicial con el cual se apertura la cuenta.

Hay que recordar que por disposiciones fiscales, es forzoso que todos los contribuyentes tengamos cuenta bancaria. Yo lo llamo “el negocio perverso del SAT con los bancos”: El SAT te dice “si quieres deducir gastos superiores a $2,000.00, los debes pagar con cheque, tarjeta o transferencia”. El banco te dice: “por cada cheque te cobro, por la tarjeta te cobro, por la banca electrónica te cobro”

Esperando que estos TIPs hayan sido de utilidad, espero tus comentarios en: gabriel@agnuscontadores.com


Atentamente

Gabriel Cordero Castillo
Contador Público
Socio Director de AGNUS CONTADORES


domingo, 6 de noviembre de 2016

¿ES OBLIGATORIO PARA LOS MÉDICOS Y DENTISTAS ACEPTAR COBROS CON TARJETA?

La Resolución Miscelánea 2016, establece a través de su criterio no vinculativo 29/ISR/NV, publicado el 12 de enero de 2016 en el DOF que es obligación de los doctores, dentistas, etc, contar con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio mediante transferencia, tarjetas (de crédito, débito o de servicios).
Quienes no acepten el pago mediante estos mecanismos bancarios, están realizando una PRÁCTICA FISCAL INDEBIDA.
A continuación, reproducimos el criterio no vinculativo en comento:

29/ISR/NV       Medios de pago en gastos médicos, dentales u hospitalarios
El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médico y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.