miércoles, 20 de abril de 2016

BECARIOS. ¿SON TRABAJADORES?

Debemos distinguir primeramente entre SERVICIOS SOCIAL y PRACTICAS PROFESIONALES.
SERVICIO SOCIAL: Es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal prestan los estudiantes de nivel medio superior y superior, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, el cual no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral con la dependencia en la que desarrollarán el servicio.
PRACTICAS PROFESIONALES: Son las actividades de carácter temporal que prestan los estudiantes de nivel medio superior y superior, como parte de su preparación profesional y en cumplimiento a los créditos asignados en su plan de estudios, sin que se creen obligaciones de carácter laboral con la dependencia o entidad económica del sector privado en el que se desarrollarán las prácticas.
Según se observa, el servicio social se presta en las dependencias de la administración pública (instituciones de gobierno), mientras que las prácticas profesionales se realizan tanto en la administración pública como en el sector privado (empresas).
Principales aspectos de las PRACTICAS PROFESIONALES:
Según los artículos 3º, fracción VII de la CPEUM y 1º, segundo párrafo de la Ley General de Educación, las instituciones educativas establecen en sus planes de estudios como requisito para obtener el título correspondiente, las prácticas profesionales de los alumnos a fin de consolidar su formación integral.
Las prácticas profesionales tienen por objeto general que el estudiante aplique los conocimientos adquiridos en el aula, implementando las habilidades inherentes a su profesión en el ámbito laboral.
La duración de las prácticas profesionales, varían dependiendo de la institución educativa y de la carrera.
En su mayoría, los estudiantes que realizan sus prácticas profesionales en las empresas son considerados “BECARIOS”, pues además de poner en práctica sus conocimientos adquiridos en el aula y de desarrollarse en el sector productivo, en ocasiones se les otorga una ayuda económica para sus pasajes y/o alimentos.

LAS FORMALIDADES
Para seguridad de la empresa y para que esté en posibilidad de comprobar que en efecto se trata de becarios, el patrón deberá contar con la prueba documental que acredite dicha circunstancia; así los documentos que pueden servir de prueba para acreditar que no se trata de trabajadores, sino de estudiantes, son los siguientes:
a)      Convenio con la institución educativa para permitir el desarrollo de prácticas profesionales.
b)      La especificación de que el estudiante llevará a cabo prácticas profesionales.
c)       Periodo en el que se llevarán a cabo las prácticas profesionales.
d)      Las condiciones en las que se realizarán las prácticas profesionales.
e)      La aclaración expresa de que el monto que recibirá el estudiante como beca no representa un salario, sino un incentivo por el desarrollo de sus prácticas profesionales.
Ahora bien, ¿son considerados trabajadores?
Para que los becarios sean considerados trabajadores, debe existir una relación de trabajo, el pago de un salario, un contrato de trabajo firmado por ambas partes y que haya subordinación. Lo anterior no se configura con los becarios en las empresas, debido a que su estancia es con la finalidad de que el estudiante aplique los conocimientos adquiridos en el aula sin que el principal objetivo sea una retribución económica.
Al respecto, es preciso señalar que el vínculo laboral se encuentra fundamentado en la LFT y se presume su existencia cuando:
1.       Hay una relación de trabajo
2.       Existe el pago de un salario
3.       Hay un contrato de trabajo firmado por ambas partes
4.       Existe subordinación.

INSCRIPCION DE BECARIOS AL IMSS
El artículo 12 de la LSS precisa quiénes son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS, los cuales son:
-          Los trabajadores
-          Los socios de sociedades cooperativas
-          Y las personas que determine el ejecutivo federal a través de decreto respectivo.
Por lo tanto, la empresa deberá contar con las pruebas documentales anteriormente expresadas para acreditar que se trata de becarios y no de trabajadores.
Adicionalmente no hay que perder de vista que los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior están protegidos por el IMSS mediante el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio instituto o cualquier otra institución de seguridad social”, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 1998. Así como por el “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR y su anexo único, relativo a las Reglas a que se sujetará la incorporación de los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior, al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie”, que se publicó en el DOF el 16 de Diciembre de 2015.




martes, 12 de abril de 2016

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS MORALES

A partir de finales de 2014, la autoridad publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 la regla para poder suspender de actividades a las Personas Morales.
Para 2016, subsiste dicha regla, la 2.5.12. que al efecto establece los siguientes requisitos para poder presentar el aviso de suspensión de actividades para personas morales:
11. Que la persona moral no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si misma o por cuenta de terceros.
2. Que el status de su domicilio no sea “NO LOCALIZADO”.
3. Que se encuentre al corriente de todas sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la “OPINION DE CUMPLIMIENTO”.
4.  4.    Que la empresa no se encuentre entre las publicadas por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
5.    5.   Que la empresa no se encuentre entre las publicadas por el SAT en la llamada “LISTA NEGRA” del artículo 69-B del CFF.
6.    6.  Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en los términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
7.     7. Para presentar el aviso, hay que abrir un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF contenida en el anexo 1-A
8.   8.   La suspensión de obligaciones tendrá una duración de 2 años y podrá prorrogarse en una ocasión por un año; siempre que antes del vencimiento, se presente un nuevo caso de “aviso o solicitud” en los términos de la ficha 169/CFF
9.    9.  A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, cualquier CSD que tenga activo el contribuyente, se dejará sin efectos. Durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSDs.
10.  Una vez concluido el plazo de suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. Si el contribuyente no presenta cualquiera de estos dos avisos, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

Atentamente
Gabriel Cordero Castillo
Contador Público

Para cualquier comentario, favor de dirigirlo a: gabriel@agnuscontadores.com